{"id":3155,"date":"2020-10-26T11:47:00","date_gmt":"2020-10-26T11:47:00","guid":{"rendered":"https:\/\/sennferrero.com\/2020\/10\/26\/aspectos-a-tener-en-cuenta-en-los-contratos-firmados-por-un-entrenador-y-un-club-extranjero-o-seleccion-nacional\/"},"modified":"2020-10-26T11:47:00","modified_gmt":"2020-10-26T11:47:00","slug":"aspectos-a-tener-en-cuenta-en-los-contratos-firmados-por-un-entrenador-y-un-club-extranjero-o-seleccion-nacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sennferreroantigua.payperthink.es\/en\/2020\/10\/26\/aspectos-a-tener-en-cuenta-en-los-contratos-firmados-por-un-entrenador-y-un-club-extranjero-o-seleccion-nacional\/","title":{"rendered":"Aspectos a tener en cuenta en los contratos firmados por un entrenador y un club extranjero o selecci\u00f3n nacional"},"content":{"rendered":"\n<p>Cada vez son m\u00e1s los entrenadores de futbol que deciden hacer las maletas y emprender una nueva aventura para hacerse cargo de un club o selecci\u00f3n nacional en el extranjero. Diversas son las razones que les motivan y empujan a emprender dicho camino: un nuevo proyecto deportivo ilusionante, la experiencia internacional, condiciones econ\u00f3micas m\u00e1s beneficiosas, posibilidad de adquirir nuevos conocimientos en otra liga, etc.<\/p>\n\n\n\n<p>A priori, ciertamente creo que es una experiencia de lo m\u00e1s enriquecedora para ellos con muchos aspectos positivos. Sin embargo, y para que dicha experiencia no se torne en pesadilla, se deben tener en cuenta una serie de pautas y recomendaciones a la hora de firmar el contrato de trabajo y que abordamos en el presente art\u00edculo. En el mismo nos centraremos en exponer aquellos puntos que plantean mayor problem\u00e1tica en la pr\u00e1ctica y siempre con el fin de beneficiar la posici\u00f3n normalmente de debilidad del entrenador frente al club o selecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\"><li><strong>Forma contractual<\/strong>Puede parecer obvio, pero nuestra primera recomendaci\u00f3n va a ser la firma de un contrato laboral&nbsp;<strong>por escrito<\/strong>&nbsp;entre las partes, y la solicitud en este caso por parte del entrenador de una copia firmada del mismo.La pr\u00e1ctica ha revelado en numerosas ocasiones que, en muchos supuestos, cuando un entrenador acude a negociar con un club extranjero, estos acaban pactando los t\u00e9rminos de forma verbal o bien el club, a pesar de las promesas iniciales, no hace entrega de la copia firmada del contrato al entrenador en cuesti\u00f3n.Dicho requisito de forma es necesario para los contratos firmados por jugadores tal y como se extrae de forma impl\u00edcita del art\u00edculo 2.2. del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA -en adelante, el \u201cRETJ\u201d- (<em>\u201cUn jugador profesional es aquel que tiene un&nbsp;contrato escrito&nbsp;con un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efect\u00faa por su actividad futbol\u00edstica.\u201d<\/em>) y de lo establecido en el laudo del Tribunal de Arbitraje Deportivo (en adelante, \u201cCAS\u201d seg\u00fan sus siglas en ingl\u00e9s) CAS 2014\/A\/3739 &amp; 3749 (para. 159).Sin embargo, dicho requisito no es un imperativo para los entrenadores al no serles de aplicaci\u00f3n el citado art\u00edculo 2.2. del RETJ, tal y como ha reconocido el CAS entre otros en el laudo CAS 2015\/A\/4161 Vladimir Sliskovic v. Qingdao Zhongneng Football Club, de 28 de abril de 2016.Por tanto, a pesar de que la forma escrita no es un requisito en muchos ordenamientos jur\u00eddicos<sup>1<\/sup>, y habiendo aceptado el CAS reclamaciones en casos de entrenadores sin contar con la copia escrita del contrato (v\u00e9ase de nuevo el laudo CAS 2015\/A\/4161 Vladimir Sliskovic v. Qingdao Zhongneng Football Club, de 28 de abril de 2016), lo cierto es que su obtenci\u00f3n, al igual que en procedimientos ante tribunales ordinarios, nos evitaran muchos problemas en el momento de iniciar un procedimiento y demostrar la existencia del contrato, tarea extremadamente complicada.Si por el contrario ya es tarde y no se ha firmado contrato alguno, la existencia del mismo puede extraerse de todas las pruebas que tengamos a nuestro alcance: fotograf\u00edas, mensajes de texto, testimonios de empleados o jugadores, noticias period\u00edsticas, informaci\u00f3n en internet, etc.<\/li><li><strong>Jurisdicci\u00f3n<\/strong>En segundo lugar y en conexi\u00f3n con lo anterior, abordamos la problem\u00e1tica sobre cu\u00e1l deber\u00eda ser el \u00f3rgano jurisdiccional id\u00f3neo para dirimir una controversia de esta \u00edndole y car\u00e1cter internacional (entrenador y club de distinta nacionalidad). Puesto que nos encontramos ante una relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral entre un club\/asociaci\u00f3n afiliada a la FIFA y un entrenador profesional de futbol, acudimos a los Estatutos de la FIFA que en su art\u00edculo 59 proh\u00edbe el recurso ante tribunales ordinarios, salvo que la reglamentaci\u00f3n lo prevea expresamente.Por tanto, analizando la reglamentaci\u00f3n espec\u00edfica, concretamente el RETJ, su art\u00edculo 22 relativo a la competencia establece lo siguiente:<em>\u201cSin perjuicio del derecho de cualquier jugador o club a elevar un caso ante un tribunal ordinario de disputas laborales, la FIFA tiene la competencia para tratar:<\/em><em>c) disputas con respecto a la relaci\u00f3n laboral entre un club o una asociaci\u00f3n y un entrenador que cobren una dimensi\u00f3n internacional, a menos que exista un tribunal arbitral independiente que garantice un proceso justo en el \u00e1mbito nacional;<\/em>De dicho precepto, se extraen tres posibilidades para las partes:<ol type=\"a\"><li>La posibilidad de acudir a un tribunal ordinario de disputas laboralesA pesar de que el art\u00edculo 22 del RETJ s\u00f3lo se refiere a esta posibilidad para \u201c<em>jugador o club<\/em>\u201d, entendemos que dicha posibilidad tambi\u00e9n aplica a los entrenadores por analog\u00eda y por ser un derecho reconocido en pr\u00e1cticamente la totalidad de los ordenamientos jur\u00eddicos nacionales.Por ello, en el caso de que las partes deseen acudir a un tribunal ordinario de disputas laborales, dicha intenci\u00f3n debe quedar pactada de forma clara y evitar redacciones ambiguas u opciones alternativas, pues en tal caso la elecci\u00f3n del tribunal nacional podr\u00eda quedar sin efecto aceptando FIFA su competencia en controversias de car\u00e1cter internacional<sup>2<\/sup>.Sin embargo y desde la \u00f3ptica del presente art\u00edculo, desaconsejamos a los entrenadores opten por esta posibilidad puesto que nos encontramos en supuestos donde normalmente el entrenador aterriza en un pa\u00eds distinto al de origen y, por tanto:<ul><li>El procedimiento ante un tribunal ordinario se realizar\u00e1 en el idioma del pa\u00eds;<\/li><li>Desconocimiento de las leyes y garant\u00edas procesales;<\/li><li>Costes de desplazamiento en el supuesto de haberse finalizado la relaci\u00f3n contractual y necesidad de contar con un abogado local.<\/li><\/ul><\/li><li>La posibilidad de acudir a un tribunal arbitral independienteEl art\u00edculo 22 c) del RETJ reconoce esta posibilidad tambi\u00e9n para los entrenadores siempre y cuando sea un tribunal que garantice \u201c<em>un proceso justo en el \u00e1mbito nacional<\/em>\u201d.Dicho mecanismo no es autom\u00e1tico, y en el caso de que las partes opten por incluir una cl\u00e1usula de jurisdicci\u00f3n en estos t\u00e9rminos designando por ejemplo la c\u00e1mara de resoluci\u00f3n de controversias correspondiente a un determinado pa\u00eds, la Comisi\u00f3n del Estatuto del Jugador de la FIFA (en adelante, la \u201cCEJ\u201d) solicitar\u00e1 documentaci\u00f3n relativa al funcionamiento de dicho tribunal vigente y ser\u00e1 la encargada de decidir sobre la competencia de dicho \u00f3rgano interno federativo, en cuyo caso contrario entrar\u00e1 a decidir directamente sobre el fondo.As\u00ed pues, para el reconocimiento de dicho tribunal arbitral independiente que garantice un proceso justo, es necesario que el mismo cumpla &#8211; al igual que lo dispuesto para jugadores- lo dispuesto en la Circular FIFA no. 1010 de fecha 20 de diciembre de 2005<sup>3<\/sup>.Por lo tanto y en el supuesto de que las partes pacten la competencia de un tribunal arbitral independiente federativo para disputas con entrenadores, en el supuesto que FIFA pueda aceptar la competencia a favor del mismo, se ha de observar si de nuevo la cl\u00e1usula de jurisdicci\u00f3n es clara y precisa<sup>4<\/sup>. Tanto en el presente supuesto como en el anterior, en el caso de que la cl\u00e1usula haga referencia a varios tribunales (de forma alternativa o ambigua) o incluso en el supuesto de que se refiera al \u00f3rgano competente dentro de una determinada federaci\u00f3n, dicha falta de claridad podr\u00eda ser sancionada por FIFA que declara en dichos supuestos su competencia con el fin de ofrecer las mayores garant\u00edas a la parte perjudicada por dicha inexactitud.De nuevo en lo que respecta al inter\u00e9s de los entrenadores, tambi\u00e9n desaconsejamos la designaci\u00f3n de este tipo de tribunales arbitrales en las cl\u00e1usulas de jurisdicci\u00f3n. Y ello porque normalmente como entrenadores extranjeros, de nuevo nos podemos encontrar con problemas de idioma o desconocimiento del funcionamiento del tribunal. Ello sin mencionar la posibilidad de que dicho \u00f3rgano sea m\u00e1s propenso a favorecer al club perteneciente a su propia federaci\u00f3n.<\/li><li>La competencia de la FIFALa competencia de la FIFA y m\u00e1s concretamente de la CEJ viene establecida en el art\u00edculo 23.1 del RETJ. En este sentido, desde nuestro punto de vista esta es sin lugar a dudas la opci\u00f3n m\u00e1s favorable que recomendamos a aquellos entrenadores que se aventuren a firmar un contrato con un club extranjero.Las razones son variadas: La CEJ es un \u00f3rgano especializado en este tipo de disputas, con un procedimiento ligeramente m\u00e1s r\u00e1pido y con unos costes menores que adem\u00e1s tiene en cuenta la especificidad de la disciplina deportiva. A esto se suma la facilidad de ejecuci\u00f3n de una potencial decisi\u00f3n en su favor contra un club o federaci\u00f3n por la Comisi\u00f3n Disciplinaria de FIFA y la posibilidad de apelar la decisi\u00f3n al CAS. A su vez, las partes podr\u00e1n optar por uno de los 4 idiomas oficiales (espa\u00f1ol, ingl\u00e9s, alem\u00e1n y franc\u00e9s) y no ser\u00e1 necesario desplazarse a la sede del \u00f3rgano en Z\u00farich.<\/li><\/ol><\/li><li><strong>Legitimaci\u00f3n<\/strong>En tercer lugar y expuesta la idoneidad de la competencia de la CEJ de FIFA, hemos de abordar el problema de la legitimaci\u00f3n. La competencia de los \u00f3rganos de FIFA para este tipo de disputas viene acotada en el art\u00edculo 6 del Reglamento de Procedimiento de la Comisi\u00f3n del Estatuto del Jugador y de la C\u00e1mara de Resoluci\u00f3n de Disputas (en adelante, el \u201cReglamento de Procedimiento\u201d) que establece lo siguiente: \u201c<em>Las partes son los miembros de la FIFA, los clubes, los jugadores, los entrenadores o los agentes organizadores de partidos titulares de una licencia<\/em>\u201d.En la pr\u00e1ctica, nos encontramos con diversos profesionales en los banquillos y dentro del staff t\u00e9cnico del club, variando adem\u00e1s su terminolog\u00eda dependiente del pa\u00eds: entrenador, asistente, director t\u00e9cnico, entrenador de porteros, fisioterapeuta, ojeador, entrenador de porteros, director de la academia, y un largo etc\u00e9tera.Pues bien, la dificultad estriba en que la FIFA no ha fijado una definici\u00f3n concreta de un entrenador de futbol, debiendo acudir de nuevo a la jurisprudencia concreta en la materia. En este sentido, debemos recalcar en primer lugar que para analizar si una determinada figura entrar\u00eda dentro de la consideraci\u00f3n de \u201centrenador de futbol\u201d y poder as\u00ed acogerse a la jurisdicci\u00f3n de la CEJ de la FIFA, no importa tanto el encabezado o denominaci\u00f3n del contrato sino m\u00e1s bien el contenido y funciones del mismo con respecto al club\/selecci\u00f3n y que se definen y detallan en el propio contrato.Una vez tenemos identificadas sus funciones, debemos hacer alusi\u00f3n al laudo del&nbsp;<strong>CAS 2009\/A\/2000<\/strong>&nbsp;por ser muy ilustrativo y clarificador en cuanto al concepto de \u201centrenador\u201d que la jurisprudencia posterior tanto de FIFA como del CAS ha tomado en consideraci\u00f3n. As\u00ed, en dicho laudo, destacamos las siguientes conclusiones del \u00e1rbitro \u00fanico con respecto a la definici\u00f3n de entrenador de futbol:<ul><li>El \u00e1rbitro \u00fanico hace un an\u00e1lisis sobre el significado gramatical de la noci\u00f3n de entrenador y lo define de forma general como la persona que entrena a un deportista o un equipo en una disciplina deportiva;<\/li><li>A continuaci\u00f3n, lo acota propiamente a las funciones de un entrenador de f\u00fatbol al que define como aquella persona que&nbsp;<strong>est\u00e1 a cargo del equipo y lo lidera en el campo, tanto en los entrenamientos como en competici\u00f3n oficial<\/strong>;<\/li><li>Tambi\u00e9n es la persona normalmente encargada de planificar y hacer las elecciones&nbsp;<strong>t\u00e1cticas<\/strong>&nbsp;en relaci\u00f3n al equipo;<\/li><li>A su vez, el \u00e1rbitro \u00fanico aclara por ejemplo que un \u201cpreparador f\u00edsico\u201d es com\u00fan y su figura existe en diferentes disciplinas deportivas y no solo en el f\u00fatbol; Las tareas y funciones que desempe\u00f1a, son tambi\u00e9n extrapolables a otras disciplinas deportivas y no concretas del f\u00fatbol.<\/li><\/ul>En virtud de lo expuesto y a la hora de redactar las obligaciones del entrenador o alg\u00fan miembro de su equipo t\u00e9cnico, se debe tener muy presente dicha definici\u00f3n y funciones comunes a los entrenadores, puesto que las mismas van a definir si la CEJ de la FIFA puede ser competente o no para tratar dichas disputas.Otra cuesti\u00f3n a tener en cuenta, quien firma el contrato en representaci\u00f3n del club o federaci\u00f3n. En este sentido, y atendiendo a la definici\u00f3n que hemos mencionado en el art\u00edculo 6 del Reglamento FIFA, se debe evitar firmar un contrato de estas caracter\u00edsticas con una entidad privada o gubernamental que quede fuera de las partes acotadas en el art\u00edculo 6 del Reglamento de Procedimiento y en consecuencia quede excluida la jurisdicci\u00f3n de FIFA debiendo acudir a los tribunales nacionales o arbitrales designados.As\u00ed y a modo de ejemplo, para aquellos entrenadores que firmen un contrato como seleccionadores nacionales de un determinado pa\u00eds, deben solicitar que dicho contrato sea firmado por la federaci\u00f3n o asociaci\u00f3n del pa\u00eds (miembro de FIFA) y no por una entidad p\u00fablica o gubernamental (como por ejemplo podr\u00eda ser el Ministerio de Cultura y Deporte del pa\u00eds en cuesti\u00f3n).<\/li><li><strong>Otras cuestiones<\/strong>Por \u00faltimo, y en lo que respecta a las pautas preventivas a la hora de negociar los t\u00e9rminos del contrato, hemos de se\u00f1alar las siguientes precauciones adicionales:<ol type=\"i\"><li>Dualidad de contratosEn ocasiones, el club solicita al entrenador proceda a la firma de dos contratos, uno a efectos de registro ante la correspondiente federaci\u00f3n, y otro privado, difiriendo ambos tambi\u00e9n en su contenido. En este punto, debemos aclarar que el entrenador deber\u00e1 incluir los pactos y clausulas mencionados en el presente art\u00edculo en uno de los dos, e incluir una cl\u00e1usula adicional en la que se especifique la prevalencia de ese contrato especifico con el fin de garantizar la aplicaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas expuestas y que garantizan su aplicaci\u00f3n en caso de posible disputa en sede FIFA.<\/li><li>Equipo de entrenadoresEn consonancia con lo expuesto en el apartado anterior relativo a la competencia y para aquellos entrenadores que firmen con un nuevo club y que vayan acompa\u00f1ados de sus asistentes y preparadores de confianza, es deseable que, con el fin de extender esa protecci\u00f3n jurisdiccional que mencion\u00e1bamos en el apartado anterior para el caso de una posible ruptura contractual, todas las disputas sean dirimidas en un mismo fuero. Puesto que lo id\u00f3neo seg\u00fan lo expuesto es la competencia de la CEJ de FIFA, los t\u00e9rminos del contrato se deber\u00e1n redactar en t\u00e9rminos similares, incluyendo tareas comunes a todos ellos que incluyan entrenamiento t\u00e1ctico, trabajo a pie de campo con los jugadores y otras funciones que permitan incluirlos en dicha definici\u00f3n siempre que sea posible. Y ello independientemente de que se incluya alguna tarea adicional o particular para cada uno de ellos. As\u00ed, la competencia de la CEJ de FIFA quedar\u00e1 asegurada.<\/li><li>Remuneraci\u00f3nSin entrar en consideraciones particulares y t\u00e9cnicas sobre el tratamiento fiscal, desconociendo el entrenador el tipo aplicable y particularidades fiscales del pa\u00eds en cuesti\u00f3n, el mismo deber\u00e1 solicitar que se determine las remuneraciones brutas y el neto correspondiente, e incluir por contrato la posibilidad de requerir un certificado de retenciones, de cara a regularizar su situaci\u00f3n en el pa\u00eds de residencia en caso de que fuera distinto al pa\u00eds donde presta los servicios (v\u00e9ase el caso de los entrenadores de selecciones nacionales que de forma general no residen en el pa\u00eds del combinado nacional sino que realizan desplazamientos puntuales durante los periodos internacionales).<\/li><li>Obtenci\u00f3n de un permiso de residencia y registro del contratoNos referimos a aquellos supuestos en los que el Club supedita la validez del contrato a la obtenci\u00f3n de un permiso de residencia<sup>5<\/sup>&nbsp;o al registro del contrato en la federaci\u00f3n correspondiente. En este sentido, tal y como ha venido fijado en la jurisprudencia de la FIFA y el CAS, dichos requisitos formales, aun pactados en el contrato, son responsabilidad por lo general del club y la no obtenci\u00f3n de uno de los requisitos mencionados no puede dar lugar a la terminaci\u00f3n anticipada del contrato siendo este un requisito \u00fanicamente exigible a los propios clubes.<\/li><li>Responsabilidad subsidiaria conjunta del nuevo clubPara el supuesto de que una vez iniciada la relaci\u00f3n contractual surjan problemas y el contrato sea resuelto por una de las partes, hemos de puntualizar que, de nuevo, el art. 17 del RETJ que establece los par\u00e1metros para el c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n por ruptura sin justa causa y la responsabilidad directa y conjunta del siguiente club que firma con el jugador, hemos de aclarar que dicho precepto no es de aplicaci\u00f3n a los entrenadores. Por lo tanto, es necesario a la hora de pactar la cl\u00e1usula indemnizatoria ser mucho m\u00e1s precisos (a pesar de que la jurisprudencia ha aplicado un criterio similar al de los jugadores: compensaci\u00f3n equivalente a las mensualidades y remuneraciones restantes hasta la finalizaci\u00f3n del contrato) y hemos de tomar en consideraci\u00f3n que tampoco habr\u00e1 responsabilidad del nuevo club contratante en el supuesto de haberse declarado injustificada la ruptura del contrato por causa imputable al entrenador.Por todo lo expuesto, esperamos que las pautas expuestas ayuden a los entrenadores que decidan dar el paso y tomar las riendas de un club o selecci\u00f3n en el extranjero permiti\u00e9ndoles iniciar la relaci\u00f3n contractual con todas las garant\u00edas y evitar problemas futuros.<\/li><\/ol><\/li><\/ol>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator\"\/>\n\n\n\n<p><sup>1<\/sup>&nbsp;V\u00e9ase por ejemplo el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, los preceptos relativos a la existencia de un contrato: Art\u00edculo 1.278&nbsp;<em>\u201cLos contratos ser\u00e1n obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez\u201d<\/em>; Art\u00edculo 1.261:&nbsp;<em>\u201cNo hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1\u00ba Consentimiento de los contratantes 2\u00ba Objeto cierto que sea materia de contrato y, 3\u00ba Causa de la obligaci\u00f3n que se establezca\u201d<\/em>. As\u00ed como el suizo, concretamente el art\u00edculo 1 del C\u00f3digo de Obligaciones:&nbsp;<em>\u201cThe conclusion of a contract requires a mutual expression of intention by the parties. 2. The expression of intent may be express or implied\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p><sup>2<\/sup>&nbsp;Laudo del CAS 2006\/A\/1301 Ituano Sociednde de Futebol Ltda v\/Silvino Jo\u00e4o de Carvalho, Bnyuksehir Beledivesi Ankaraspor &amp; FIFA<\/p>\n\n\n\n<p><sup>3<\/sup>&nbsp;Laudo del CAS 2013\/A\/3172 Barcelona Sporting Club v. Benito Floro Sanz &amp; FIFA, de 24 de marzo de 2014<\/p>\n\n\n\n<p><sup>4<\/sup>&nbsp;Laudo del CAS 2014\/A\/3682 Lamontville Golden Arrows Football FC v. Kurt Kowarz &amp; FIFA, de 14 de julio de 2015<\/p>\n\n\n\n<p><sup>5<\/sup>&nbsp;Laudo del CAS 2007\/A\/1205 S. v. Litex Lovech, de 6 de junio de 2007<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cada vez son m\u00e1s los entrenadores de futbol que deciden hacer las maletas y emprender una nueva aventura para hacerse cargo de un club o selecci\u00f3n nacional en el extranjero. 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